domingo, 25 de mayo de 2008

METODOLOGÌA DEL PROCESAMIENTO DE LAS PREGUNTAS

La metodología para elaborar ordenada y sistemáticamente las preguntas esenciales que se desprenden de una entrevista fue tomada del Hexamétro Técnico transmitido por Marco Fabio Quintiliano (¿30-100?), retórico hispano latino, nacido en Calahorra, ciudad de España (La Rioja), quien siempre se opuso al estilo rebuscado de sus contemporáneos. Esta técnica hexamétrica encierra lo que en retórica se llama las circunstancias, es decir, la persona, el hecho, el lugar, los medios, los motivos, la manera y el tiempo. Resume también toda la instrucción criminal: ¿Quién es el culpable?, ¿Cuál es su crimen?, ¿Dónde lo cometió?, ¿Por qué medios o con qué cómplices?, ¿Por qué?, ¿De qué modo?, ¿En qué tiempo?. En síntesis, ¿ Quién, qué, dónde, por qué medios, por qué, cómo y cuándo? (Larousse 2001). Por tanto, partiendo de esta técnica y adaptándola a las circunstancias que actualmente se desprenden del hecho podemos configurar una metodología práctica y objetiva para realizar una serie de preguntas sistemáticamente ordenadas, congruentes y concordantes relacionadas con el hecho objeto del proceso tendente a recabar las informaciones necesarias para ser procesadas debidamente en su oportunidad, y de esta manera soslayar determinantemente la improvisación, el olvido de preguntas esenciales, la repetición de preguntas afines y sobre todo evitar la pérdida de tiempo, especialmente para la investigación criminal, pues debemos recordar la frase que reza: El tiempo que pasa, la verdad que huye.
Por consiguiente, podemos concluir que las entrevistas relacionadas con las pruebas son actividades innominadas imperativa y forzosamente necesarias para el proceso penal, puesto que estas favorecen incuestionablemente la dirección, la conducción y la orientación adecuada de la investigación criminal que corroborada con las pruebas físicas permitirán determinar en un tiempo relativamente corto: el esclarecimiento del hecho, el descubrimiento de la verdad y la identificación del autor y otros partícipes del hecho punible. Asimismo, contribuirá con la identificación, búsqueda y detección del medio empleado para la comisión del hecho, así como otras interrogantes e inquietudes que surjan durante la investigación.

ACTA DE ENTREVISTA

EL ACTA DE LA ENTREVISTA

Independientemente, del resultado obtenido por la entrevista sostenida con la persona relacionada o involucrada con el hecho que se investiga y, de la elaboración de la respectiva acta de entrevista, considero que el investigador por iniciativa propia, y de acuerdo a la información recabada pudiese complementar en un acta policial, de procedimiento, o de investigación los aspectos más resaltantes de la exposición o declaración del entrevistado destacando sus efectos y registrar unas sugerencias al respecto cuya deducción conduzca a la practica de otros procedimientos que surgieran precisamente de los resultados obtenidos en acta policial o de investigación. Todo esto, con el objeto de proporcionarle y adelantarle al fiscal del Ministerio Público, las diligencias que necesariamente tendrán que practicarse gradual y progresivamente que conduzcan a la investigación a esclarecer el hecho y descubrir la verdad; y con ello, el Ministerio Público obtenga con antelación algunas informaciones sustanciales que hayan que adelantarse; y de esta manera, el fiscal posea los elementos de convicción necesarios que le permita fundar las actuaciones procesales pertinentes, mantener la información necesaria que justifique la practica de cualquier diligencia, y mantenga informado a las partes (juez de control y abogado defensor), sobre los fundamentos del procedimiento requerido para contribuir cabalmente con el debido proceso desde el punto de vista científico.

IMPORTANCIA DE LA ENTREVISTA

Las conversaciones preliminares con las diferentes personas que directa o indirectamente están relacionadas con el hecho pueden ser practicadas por el fiscal del Ministerio Público conjuntamente con los órganos de investigación penal; la entrevista facilitará los elementos útiles e indispensables encaminados para identificar, individualizar y ubicar a los autores del hecho, identificar a otras personas vinculados con la investigación, así como recabar otros medios de prueba determinantes para la solución del caso, y otros datos puntuales. Estas informaciones serán procesadas durante la investigación criminal para proceder a la ratificación de la veracidad de la información; se levantará el acta correspondiente por cada entrevista realizada que servirán de soporte para la fundamentación de los argumentos de las partes durante el proceso; las entrevistas definitivas que conformaron los elementos de convicción que ayudaron a esclarecer el hecho y descubrir la verdad serán promovidas por las partes y admitidos por el juez en el debate y, conformarán en el juicio oral las pruebas testimoniales que serán sometidas a un riguroso e intenso interrogatorio por los actores protagonistas del proceso, con el objeto de ratificar, corroborar o subestimar ese testimonio.

EN QUE CONSISTE LA ENTREVISTA Y CUALES SON SUS OBJETIVOS


A mi consideración la entrevista consiste en sostener una conversación con una persona que pueda de alguna manera u otra proporcionar informaciones relacionadas con la perpetración de un hecho punible que contribuya a esclarecerlo con el objeto de descubrir la verdad, o a identificar al autor y partícipes del hecho objeto del proceso.

OBJETIVOS
La entrevista preliminar genera irreflexivamente el acta de la entrevista, elemento de incuestionable valor para el desarrollo de la investigación criminal cuyo informe debe contener la identificación plena del entrevistado y estar suscritos por los integrantes de la entrevista. Esta diligencia es imprescindible durante el inicio y el desarrollo de la investigación penal, porque cumple con los siguientes objetivos:

1) Se obtiene una información inmediata dirigida a las personas que se encontraban en el lugar del hecho, vecinos, familiares, amigos, enemigos, compañeros sentimentales, laborales, etc.
2) Se obtienen datos precisos que conduzcan a señalar a las personas involucradas en el hecho, otros testigos, el móvil, el medio o instrumento empleado para la comisión del hecho, el medio de fuga y otras informaciones.
3) El procesamiento de la información para soportar técnicamente la práctica de otras pruebas necesarias para esclarecer el hecho.
4) El Procesamiento de la base datos tendentes a descubrir la verdad e identificar al autor y partícipes del hecho.
5) Identificar al autor intelectual, material, cómplices, cooperadores y otras personas involucradas en el hecho.

Esta diligencia como factor de consideración que junto a las pruebas físicas (de carácter criminalístico y médico legal), establecerán con precisión la circunstancia del hecho, en cuya integración surgirá la correcta aplicación de la calificación jurídica. Es por ello, que curiosamente nos extrañó que su figura como entrevista propiamente dicha, u otra denominación pertinente designada por el legislador, no fuese incorporada textualmente en la reforma parcial del COPP., en fecha 14.11.2001; como si sucedió con la inclusión textual de: La experticia, el dictamen pericial, los peritos, la exhibición de la prueba, etc., que estaban representadas implícitamente, o sobrentendida su aplicación, pero no aparecían textualmente su denominación como tal. Por tanto, por la inexistencia de formalidades, disposiciones, reglas o procedimientos que regulen la entrevista que surgen de las declaraciones preliminares aportadas por los testigos que tuvieron una relación de alguna manera u otra con el hecho quedaría a criterio del Ministerio Público y de los órganos de investigación penal su desenvolvimiento durante la investigación; a diferencia de la entrevista sostenida con el imputado, que está debidamente contemplada y prevista en el instrumento procesal penal.

Por lo que considero, que es necesariamente imprescindible la elaboración de un acta dedicada a la entrevista distinta al acta policial o de investigación correspondiente, donde se deje constancia del acto practicado. Porque tenemos que considerar, que posteriormente algunas de estas personas entrevistadas podrían constituirse como coautores, cómplices, e incluso como el autor del hecho punible. Por lo que tendríamos que diferenciar, la entrevista obtenida anteriormente con las declaración expuesta posteriormente si la hubiere; de la misma forma, para impedir cronológicamente que la defensa más adelante pueda argüir que el imputado fue entrevistado sin su consentimiento; cuando realmente estaba considerado como un testigo cualquiera.

Asimismo, la entrevista como fuente de información directa que existe entre las personas, el fiscal del M.P., y los órganos de investigación penal representa el canal que contribuye considerablemente con el desarrollo y desenvolvimiento de la investigación criminal en la fase preparatoria del proceso tendente a descubrir la verdad; pero, en el juicio se convertiría en una variable o un factor impredecible como prueba testimonial. Me explico, cuando el entrevistado es promovido como prueba en la audiencia preliminar para ser admitido y participe activamente con su testimonio en el juicio oral; éste bien sea, por la presencia del imputado en la sala; o por los nervios (la escena, el tribunal, el público); o por la presión del interrogatorio; o por cualquiera otra causa, motivo o circunstancia el testigo podría cambiar total o parcialmente su declaración contribuyendo indirecta y desfavorablemente con la contraparte contrarrestando,, subestimando o invalidando su valioso testimonio en el debate. Es. Por ello, que los órganos de investigación penal y las partes confrontadas deberían procesar con el apoyo criminalístico de las pruebas físicas el sustento del testimonio, con el objeto de soslayar los inconvenientes que favorezcan a la parte que está procediendo incorrectamente, es decir, donde podría inculparse al inocente, o absolverse al culpable.

LA ENTREVISTA Y LA PRUEBA TESTIMONIAL

Esta diligencia se constituye como un procedimiento forzosamente necesario, ineludible, inexcusable, obligatorio y sustancial para la investigación criminal; además que se requiere durante el desarrollo de la investigación asegurar la identificación y ubicación de estas personas porque de ellas se obtienen las informaciones que serán debidamente procesadas cuyos resultados contribuirán incuestionablemente a descubrir la verdad. Por lo que se constituye como la primera diligencia que debe practicarse con premura en el sitio del suceso. La diferencia existente entre la entrevista y la prueba testimonial se distingue porque en la entrevista se practica sin juramento alguno y durante la fase preparatoria del proceso. La prueba testimonial se desprende de la exposición del testigo en el juicio oral y público previo juramento. Esta situación podría traer inconveniente en el debate, en vista de que deponente puede mantener, omitir, prescindir, excluir, incluir o cambiar total o parcialmente la versión obtenida durante la fase preparatoria del proceso y romper con los esquemas establecidos por algunas de las partes confrontadas que no haya procesado previamente la exposición del testigo; y este es otro factor que implica la importancia del Consultor Técnico o de los investigadores privados en el proceso.

LA ENTREVISTA

LA ENTREVISTA

La información proporcionada por aquellas personas involucradas directa o indirectamente con la perpetración de un hecho punible o por aquellas personas cuya información es útil para el esclarecimiento del hecho se constituye como una fuente directa y de primer orden de incuestionable valor, tanto para la investigación penal, criminal y criminalística. Por consiguiente, es imperativamente necesario que estas informaciones sean buscadas, recibidas y registradas con premura a través de un acta de entrevista por parte de los investigadores de los órganos de investigación penal y proceder de inmediato a procesarlas.

Su incorporación textual está señalada únicamente en el artículo 310 del instrumento procesal penal referido al Mandato de Conducción, que expresa, lo siguiente:

“El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan.........”

Y, aunque no se encuentre contemplado, ni definido de en la norma, su puesta en practica está prevista cuando se le practica al imputado (COPP-130), y de forma sobreentendida cuando se requiera recabar informaciones de las personas que están relacionadas directa o indirectamente con el hecho objeto de la investigación; así como, de los testigos referenciales, circunstanciales y accidentales, o casuales que a través de sus versiones contribuyan, de alguna manera u otra: A esclarecer el hecho, descubrir la verdad y a identificar al autor y partícipes del hecho punible.

martes, 6 de mayo de 2008

La prueba en el sistema penal Venezolano

En enero 1998 entro en vigencia en nuestro proceso penal Venezolano un nuevo sistma acusatorio, el cual trajo consigo una serie de innovaciones en torno a principios garantistas de derchos humanos, que tienden a protger al dèbil jurìdico en un litigio penal, como lo es el "imputado" o señlado como autor o participe de esos hechos.

Asì, se han establecido una serie de principios que han asentado en cuanto a materia penal se refiere, grandes avances y desarrollo de sistemas de protecciòn, como los son: la presuncion de inocencia, la afirmacion de libertad, la públicidad u el acceso a los actos de procedimiento, la oralidad, la inmediatez de los actos, entre otras.